
JOSÉ MAZUELOS PÉREZ
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DE CANARIAS
Con el fin de proveer lo más posible al bien pastoral de esta porción el pueblo de Dios que me ha sido encomendado, el vigente Código de Derecho Canónico, siguiendo las indicaciones del Concilio Vaticano II (cf. Presbyterorum ordinis,7), establece que “en cada diócesis debe constituirse el consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis” (canon 495, §1)
Es tal la relevancia que se concede a este órgano colegial consultivo, uno de los principales ámbitos de ejercicio y promoción de la comunión y la sinodalidad en la Iglesia particular, en cuanto que “es una forma eminente del ejercicio de la corresponsabilidad y del servicio a la comunión en la Iglesia” (Estatutos del consejo presbiteral, art. 2 (En adelante Estatutos), que el nuevo “Obispo debe constituir de nuevo el consejo presbiteral en el plazo de un año a partir del momento en el que haya tomado posesión”, ya que “al quedar vacante la sede, cesa el consejo presbiteral” (canon 501,§2); lo que sucedió en nuestra diócesis de Canarias el 6 de julio de 2020 con la aceptación, por parte de Su Santidad el Papa Francisco, de la renuncia al gobierno pastoral presentada por mi estimado predecesor, el Excmo. y Rvdmo. Mons. Francisco Cases Andreu.
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