Provincia Eclesiástica de Sevilla
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
“TASAS DE LOS PROCESOS PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS”
La Constitución Divinus perfectionis magister dice que a los Obispos diocesanos compete el derecho de investigar en todos los procesos encaminados a una posible canonización (n. 1).
Es de justicia que quienes promueven una causa de canonización deben procurar los medios necesarios, aunque por motivos económicos ninguna solicitud debe quedar impedida de recibir el servicio que necesite.
En consecuencia, visto el canon 1649 del vigente Código de Derecho Canónico, APROBAMOS, para las diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife, las tasas que figuran en el Anexo que forma parte de este Decreto y que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2022.
Dado en Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

✠ José Ángel Saiz Meneses
Arzobispo de Sevilla

✠ Demetrio Fernández González
Obispo de Córdoba

✠ Rafael Zornoza Boy
Obispo de Cádiz y Ceuta

✠ Bernardo Álvarez Afonso
Obispo de Tenerife

✠ José Mazuelos Pérez
Obispo de Canarias

✠ Santiago Gómez Sierra
Obispo de Huelva

✠ José Rico Pavés
Obispo de Asidonia-Jerez
Teodoro León Muñoz, Pbro.
Secretario de la Provincia Eclesiástica
ANEXO
CAUSA DE LOS SANTOS
1 Postulación del voto previo a los Obispos (Obispos de la Provincia
Eclesiástica y de otros lugares donde haya vivido o trabajo
la persona cuya canonización se pretende)………………………………. 70 €
2 Publicación de la petición en el Boletín Oficial de la Diócesis………. 15 €
3 Decretos del Obispo diocesano (designación del Tribunal,
nombramiento de la Comisión de historiadores, de censores
teólogos, de publicación de la Causa, etc..)………………………………. 70 €
4 Admitida la Causa de virtudes, fama de martirio, milagros,
históricas y exhortadas, se hace un depósito de ………………………… 2.700 €
5 Sesiones de apertura y clausura, recogida de testimonios y
pruebas documentales e históricas, dictamen de los censores
teólogos, informes de los peritos médicos; por cada sesión
celebrada…………………………………………………………………………. 160 €
6 Sesiones de cotejo y preparación de trasuntos (copia oficial
para la Santa Sede, junto a otra simple)………………………………….. 160 €
7 Sesiones de proceso de exhumación…………………………………….. 190 €
– Los gastos que ocasione el traslado de la Comisión Delegada a un lugar distinto a la sede de la Delegación los asume la parte actora.
– Los honorarios de los peritos, tanto en Historia como en Medicina, así como de los censores teólogos, serán pactados, en cada caso, entre la parte actora y los peritos o censores.