Provincia Eclesiástica de Sevilla
DECRETO SOBRE LAS OFRENDAS DE LOS FIELES CON OCASIÓN
DE LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES
Desde los orígenes y hasta nuestros días, la Iglesia ha contado con la ayuda de los fieles cristianos para el cumplimiento de sus fines espirituales. El pueblo cristiano siempre ha ofrecido su ayuda generosa y solidaria para las tareas litúrgicas, catequéticas, caritativas, sociales y misioneras de la Iglesia. Esta generosidad se extiende tanto a la Iglesia Universal como a la diócesis y a las parroquias. De este modo, los fieles sostienen las instituciones, obras de apostolado y servicios que la Iglesia lleva a cabo, así como mantienen su patrimonio y el sostenimiento de las personas que se dedican con plena atención a los trabajos de la Iglesia.
Entre las diversas formas de ayuda económica a la Iglesia están las ofrendas que tradicionalmente hacen los fieles, algunas de ellas en contadas ocasiones de la vida, con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Estas ofrendas tienen sentido de participación en el culto y son expresión de reconocimiento a Dios por los bienes que de Él se reciben. Al mismo tiempo, también son un signo de solidaridad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan.
El canon 1264.2º del Código de Derecho Canónico establece que es competencia de la Provincia Eclesiástica “determinar las aportaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales”.
Por ello, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla, por el presente DECRETO, establecemos lo siguiente:
1º.- Fijamos las cantidades descritas en el Anexo del presente Decreto, del que forma parte, como orientadoras o indicativas para los fieles con relación a las ocasiones que se citan. En todo caso, siguiendo las recomendaciones del Papa Francisco, se evitará la más pequeña apariencia de negociación o comercio, dejando claro que no es un precio a pagar, como si se tratara de un impuesto a los sacramentos.
2º.- Las ofrendas recibidas en tales ocasiones en la parroquia, salvo lo que corresponde en su caso al estipendio de la misa, pasan a formar parte de los bienes de la parroquia, conforme al canon 531, de cuya administración habrá de darse cuenta e información, de conformidad con las normas diocesanas vigentes.
3º.- Por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrá hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por su situación de pobreza (Cf. cc. 848 y 1181; S.C. n.32).
4º.- Los Párrocos y Rectores de iglesias, juntamente con el Consejo Económico Parroquial, recordarán a los fieles la ayuda que la Iglesia necesita de ellos y dispondrán el modo de que el contenido de este Decreto sea conocido por todos.
Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación en las parroquias, santuarios, iglesias y demás templos no parroquiales de las diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife. Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Dado en Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

✠ José Ángel Saiz Meneses
Arzobispo de Sevilla

✠ Demetrio Fernández González
Obispo de Córdoba

✠ Rafael Zornoza Boy
Obispo de Cádiz y Ceuta

✠ Bernardo Álvarez Afonso
Obispo de Tenerife

✠ José Mazuelos Pérez
Obispo de Canarias

✠ Santiago Gómez Sierra
Obispo de Huelva

✠ José Rico Pavés
Obispo de Asidonia-Jerez
Teodoro León Muñoz, Pbro.
Secretario de la Provincia Eclesiástica
ANEXO
A. CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES
1. Bautismo……………………………………………………………………….. 40 €
2. Matrimonio ……………………………………………………………………. 200 €
3. Exequias ……………………………………………………………………….. 115 €
4. Misas en fiestas especiales…………………………………………………. 80 €
B. DEVOCIONAL
1. Triduo, quinario, novenario (por día) …………………………………… 50 €
2. Procesión …………………………………………………………………….. 200 €