
ESTATUTOS DE LA
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
CAPÍTULO I
Naturaleza y finalidad de la Conferencia
ARTÍCULO 1.
§ 1. La Conferencia Episcopal Española es una institución permanente integrada por los obispos de España, en comunión con el romano pontífice y bajo su autoridad, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del episcopado español respecto de los fieles de su territorio, a tenor del Derecho común y de estos Estatutos, con el fin de promover la vida de la Iglesia, fortalecer su misión evangelizadora y responder de forma más eficaz al mayor bien que la Iglesia debe procurar a los hombres.
§ 2. A la Conferencia Episcopal compete estudiar y potenciar la acción pastoral en los asuntos de interés común, propiciar la mutua iluminación en las tareas del ministerio de los obispos, coordinar las actividades eclesiales de carácter nacional, tomar decisiones vinculantes en las materias a ella confiadas y fomentar las relaciones con las demás conferencias, sobre todo con las más próximas.
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