Decreto sobre elecciones para las vacantes del Consejo Presbiteral

Reg. nº 625/2022

MONSEÑOR CARLOS MANUEL ESCRIBANO SUBÍAS, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO METROPOLITANO DE ZARAGOZA

DECRETO

Sobre elecciones para las vacantes del Consejo Presbiteral

Habiendo quedado vacantes la representaciones en el Consejo del Presbiterio, de los Arciprestazgos de Gran Vía, en la Vicaría I, Arrabal, en la Vicaría II, y Zuera, en la Vicaría V, CONVOCAMOS a todos los sacerdotes que ejercen su ministerio pastoral en dichos Arciprestazgos a nuevas elecciones, que se realizarán según el Decreto sobre composición y elecciones para el Consejo Presbiteral, de fecha 16 de marzo de 2021 (Reg. nº 213/2021) y las normas del presente Decreto.

2. Fases para la constitución del Consejo Presbiteral

2.1. Miembros electivos

Se elegirá un sacerdote por cada Arciprestazgo de la Diócesis. Todos los sacerdotes seculares o religiosos con Actividad Pastoral Parroquial tendrán derecho a elección activa y pasiva en el correspondiente Arciprestazgo. La elección de miembros del Consejo Presbiteral en cada Arciprestazgo habrá de hacerse teniendo en cuenta que, en la medida de lo posible, el futuro Arcipreste será designado por el Arzobispo entre los elegidos para el Consejo Presbiteral.

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En cualquier caso, cada sacerdote podrá votar en un solo Arciprestazgo o “ámbito pastoral”, debiendo optar en el supuesto de que, canónicamente, pertenezca a varios.

3. Tiempo previsto para las elecciones

3.1. El lugar, día y hora lo determinarán conjuntamente el Vicario y el Arcipreste correspondiente, quienes presentarán las listas de los que tienen derecho a voto y a ser elegidos.

4. Forma de hacer las elecciones

4.1. En las votaciones de Arciprestazgo, la mesa electoral estará constituida por el Vicario de Zona, el sacerdote de más edad y el sacerdote más joven entre los presentes, que actuará de secretario. //…

4.2. La elección de la que se habla en el nº 2.1., se hará por mayoría absoluta (más de la mitad) en primera y en segunda votación. Si ninguna obtuviera mayoría absoluta en primera o segunda votación, se procederá a una tercera votación entre los dos que mayor número de votos hayan obtenido, o si son más, entre los dos de más edad. La mayoría se cuenta en relación al número de los que han votado, aunque hayan votado en blanco (cf. canon 119).

4.3. Quien por graves dificultades no pueda estar presente en la votación, puede enviar su voto, acompañado por una fotocopia del DNI, por medio de otro compañero o por correo ordinario, al actual Arcipreste (los que elijan por Arciprestazgo) o a la Secretaría General del Arzobispado (los que voten por ministerios). En ambos casos se debe hacer constar si el voto es para primera o segunda votación. Si no se dice nada, se entiende que el voto es para la primera votación (cf. canon 167,1). Para que el voto sea válido se requiere que sea libre, secreto, cierto, absoluto y determinado (cf. canon 172).

4.4. Al terminar la votación, los miembros de la mesa hacen escrutinio y levantan acta de los resultados indicando, además, los nombres de quienes estaban presentes en cada votación y el número de votos recibidos por correspondencia o por persona distinta del que vota. Dichas actas se entregarán al respectivo Vicario Episcopal, en el caso de votación por Arciprestazgos, y a la Secretaría General del Arzobispado en los grupos contemplados en el nº 3.2.

5. Tiempo por el que se constituye el Consejo Presbiteral

Los elegidos cesarán cuando se produzca la disolución del actual Consejo Presbiteral.

Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Fdo.: † Carlos Manuel Escribano Subías
Arzobispo de Zaragoza

Certifica:

Fdo.: Joaquín Aguilar Balaguer
Canciller Secretario General

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