
CXX ASAMBLEA PLENARIA
ORIENTACIONES SOBRE
LA INSTITUCIÓN DE LOS MINISTERIOS
DE LECTOR, ACÓLITO Y CATEQUISTA
Ad experimentum por cinco años
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Ministerialidad y ministerios en la Iglesia
1. «Cristo el Señor (Christus Dominus), para dirigir al pueblo de Dios y hacerle progresar siempre, instituyó en su Iglesia diversos ministerios que están ordenados al bien de todo el cuerpo» [1]. Ahora bien, en el cuerpo de Cristo que es la Iglesia «no todo los miembros tienen la misma función» (Rom 12, 4). Algunos son llamados por Dios en y por la Iglesia a un servicio especial de la comunidad: los ministros ordenados, escogidos y consagrados por el sacramento del orden. Junto a ellos, los cristianos fieles laicos pueden también ejercer las funciones propias de su sacerdocio común mediante ministros particulares, no consagrados por el sacramento del orden [2]. «El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no solo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo» [3].
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