REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INDEPENDIENTE
DE SUPERVISIÓN DEL VICARIATO DE ROMA
Artículo 1
Establecimiento
§1 En aplicación del artículo 31 de la Constitución Apostólica In Ecclesiarum Communione, se instituye la Comisión Independiente de Vigilancia como órgano de control interno del Vicariato de Roma y de las oficinas, órganos y organismos, así como de las administraciones que, por cualquier razón, dependen del Vicariato o son dependientes del mismo, cualquiera que sea la autonomía de que gocen, incluidas las sometidas al poder de dirección o de control mayoritario del Vicariato.
§2 La Comisión a que se refiere el § 1 es nombrada por el Santo Padre por un período de tres años y está compuesta por seis miembros, de probada competencia jurídica, civil y canónica, económica y administrativa, que pueden ser nombrados de nuevo para otro mandato, incluso consecutivo.
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