Decreto

JOSÉ ANTONIO SATUÉ HUERTO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE TERUEL Y ALBARRACÍN.

Reg. 01/001/2023

COMUNICA que podrán pertenecer a las Hermandades o Cofradías, como aspirantes o voluntarios, personas no bautizadas, permitiéndoseles usar el hábito. En las Asambleas tendrán voz, pero no voto. Cuando sean bautizados, podrán asumirán cargos de representación dentro de la misma, con todos los derechos y obligaciones.

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Reglamento de la Comisión Independiente de Vigilancia del Vicariato de Roma

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INDEPENDIENTE
DE SUPERVISIÓN DEL VICARIATO DE ROMA

Artículo 1
Establecimiento

§1 En aplicación del artículo 31 de la Constitución Apostólica In Ecclesiarum Communione, se instituye la Comisión Independiente de Vigilancia como órgano de control interno del Vicariato de Roma y de las oficinas, órganos y organismos, así como de las administraciones que, por cualquier razón, dependen del Vicariato o son dependientes del mismo, cualquiera que sea la autonomía de que gocen, incluidas las sometidas al poder de dirección o de control mayoritario del Vicariato.

§2 La Comisión a que se refiere el § 1 es nombrada por el Santo Padre por un período de tres años y está compuesta por seis miembros, de probada competencia jurídica, civil y canónica, económica y administrativa, que pueden ser nombrados de nuevo para otro mandato, incluso consecutivo.

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