Carta apostólica en forma de Motu proprio “El derecho nativo”

CARTA APOSTÓLICA 
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

DEL SUMO PONTÍFICE 
FRANCISCO

El derecho nativo

Sobre el patrimonio de la Sede Apostólica

El derecho nativo, independiente del poder civil, de la Santa Sede de adquirir bienes temporales (CIC c. 1254 y 1255) es uno de los instrumentos que, con el apoyo de los fieles, una administración prudente y controles adecuados, aseguran que la Sede Apostólica pueda actuar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión.

El destino universal de los bienes de la Santa Sede les confiere un carácter público eclesiástico. Los entes de la Santa Sede los adquieren y utilizan, no para sí mismos, como el propietario privado, sino, en el nombre y bajo la autoridad del Romano Pontífice, para la consecución de sus finalidades institucionales, igualmente públicas, y por tanto para el bien común y al servicio de la Iglesia universal.

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Decreto por el que se aprueba el Directorio Diocesano de Hermandades y Cofradías

Prot. Nº: 2023-016-O

Mons. Francisco Jesús Orozco Mengíbar,
por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica,
Obispo de Guadix

D E C R E T O

Las Hermandades y Cofradías, como asociaciones públicas de fieles, buscan fomentar una vida más perfecta, promover la implantación de la Doctrina Social de la Iglesia y tributar culto público, realizar actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, ejercicio de obras de piedad y caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. En nuestra Diócesis de Guadix contribuyen de manera especial al fomento de la vida cristiana entre nosotros y se han constituido en baluarte frente al acelerado secularismo que impregna nuestra sociedad, acogiendo la misión que el Concilio Vaticano II expresaba al definir la naturaleza y la misión de los laicos en la Iglesia, recordando que «están llamados por Dios, para que, desempeñando su propia profesión guiados por el espíritu evangélico, contribuyan a la santificación del mundo como desde dentro, a modo de fermento» (Const. Dogmática Lumen Gentium, 31).

Para regular este rico movimiento de la Iglesia, los Obispos tienen encomendada la potestad legislativa (canon 391) y las distintas Hermandades y Cofradías están bajo su vigilancia (canon 305). Con este fin, el 1 de enero de 2009, se promulgó el Directorio Diocesano de Hermandades y Cofradías, decretado por mi predecesor, de feliz memoria, Monseñor D. Juan García-Santacruz Ortiz. Este Estatuto Marco Diocesano ha servido para que estas asociaciones se dotaran de un régimen jurídico propio a través de sus propios estatutos.

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