
CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO
El derecho nativo
Sobre el patrimonio de la Sede Apostólica
El derecho nativo, independiente del poder civil, de la Santa Sede de adquirir bienes temporales (CIC c. 1254 y 1255) es uno de los instrumentos que, con el apoyo de los fieles, una administración prudente y controles adecuados, aseguran que la Sede Apostólica pueda actuar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión.
El destino universal de los bienes de la Santa Sede les confiere un carácter público eclesiástico. Los entes de la Santa Sede los adquieren y utilizan, no para sí mismos, como el propietario privado, sino, en el nombre y bajo la autoridad del Romano Pontífice, para la consecución de sus finalidades institucionales, igualmente públicas, y por tanto para el bien común y al servicio de la Iglesia universal.
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