Rescripto del Santo Padre sobre las funciones de la Oficina del Auditor General

SECRETARIA STATUS

Rescriptum ex audientia SS.MI

Rescripto del Santo Padre sobre las funciones de la Oficina del Auditor General

El Santo Padre, en la audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado el 24 de abril de 2023, ha establecido que, para todo lo que no está previsto en los artículos 222-224 de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada el 19 de marzo de 2022, se observan las disposiciones contenidas en el Estatuto de la Oficina del Auditor General, que entró en vigor el 16 de febrero de 2019.

En consideración a lo dispuesto en el art. 18 § 2 de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, no estando prevista la figura del Secretario en el Estatuto de la Oficina del Auditor General, el Santo Padre ha dispuesto que la ordinaria administración, en caso de Sede Apostólica vacante, no se interrumpa y que la función de control continúe siendo ejercida por la Oficina del Auditor General bajo la supervisión del Cardenal Camarlengo.

El Santo Padre ha establecido que la segunda parte del artículo 7 § I del Estatuto de la Oficina del Auditor General, que dice “El Auditor General analiza las notificaciones y las presenta con un informe a una adecuada comisión compuesta por el Asesor para Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, el Prelado Secretario del Consejo de Asuntos Económicos y el Secretario de la Secretaría de Asuntos Económicos” sea sustituida a partir de ahora, en las partes que le conciernen, por la redacción del art. 224 § 2 de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium que establece que el Auditor General examina las notificaciones y “las presenta con un informe al Prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos y, si lo considera necesario, también al Cardenal Coordinador del Consejo de Asuntos Económicos”. En todo caso, se mantiene la disposición del art. 4 § 3 c) del Estatuto de la Oficina del Auditor General según la cual las notificaciones, cuando presenten elementos de fundamento, serán transmitidas por el Auditor a la Autoridad judicial.

El Santo Padre ha dispuesto que este Rescriptum sea publicado en L’Osservatore Romano, así como en las Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Vaticano, 26 de abril de 2023

Pietro Card. Parolin
Secretario de Estado

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