Decreto por el que se modifican los estatutos del Consejo de Asuntos Económicos

JOSÉ MARÍA GIL TAMAYO
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE GRANADA

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN
LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

De acuerdo con la norma establecida en el c. 492 § 1 del Código de Derecho Canónico, “en cada Diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo Diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad”. La misma disciplina general de la Iglesia determina sus funciones principales (cf. 493-494, 1277, 1281-1282, 1287), que se detallan y se complementan también en la regulación contenida en el Plan de Ordenamiento Económico, promulgado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. José Méndez Asensio, el 17 de abril de 1991, así como el Decreto promulgado por mi predecesor, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Fernández, el 21 de junio de 2021, por el que se renuevan y aprueban algunas normativas del anterior y la aplicación de otras nuevas.

Queriendo atender lo mejor posible las necesidades de la Archidiócesis, también en la administración de los bienes temporales, a la luz de los tiempos que corren y con el fin de facilitar las gestiones, me ha parecido conveniente modificar algunos puntos de los estatutos.

Los estatutos modificados, aprobados y válidos son, a partir de este momento, los que se unen como adjunto a este Decreto y entran en vigor a partir de la firma del presente.

Entréguese un ejemplar de este Decreto con el adjunto a los miembros del Consejo de Asuntos Económicos y consérvese un ejemplar en el Archivo de la Curia Metropolitana.

Dado en Granada, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

gil tamayo firma obispo
✠ José María Gil Tamayo
Arzobispo de Granada

Por mandato de S.E.R.

Valentina Gobbo
Vicecanciller-Secretario

N. Prot. 424/2023


ESTATUTOS DEL CONSEJO DIOCESANO
DE ASUNTOS ECONÓMICOS
ARCHIDIÓCESIS DE GRANADA

Capítulo I
Naturaleza y Fines

Artículo1.

El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos (CAE), cuya constitución es prescriptiva en la Diócesis, es un órgano de la Curia Diocesana que colabora con el Arzobispo en la administración de los bienes temporales (C. 469 CIC).

Artículo 2.

A tenor del canon 492 del vigente Código de Derecho Canónico, queda constituido en la Diócesis con todas las atribuciones generales que le asigna el Código y las particulares que determine el Arzobispo.

Artículo 3.

El CAE lo preside el Arzobispo o la persona a quien él delegue, tiene las funciones establecidas por el Código de Derecho Canónico y las que se indican en estos Estatutos.

Artículo 4.

La función principal del CAE es estudiar los asuntos económicos de la Diócesis y asesorar al Arzobispo en todo lo concerniente a esta materia. Su fin es ayudar al Arzobispo en la administración de los bienes eclesiásticos de la Diócesis y de las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción (CC 492-493) e intermediar ante terceros en aquellos asuntos que el Arzobispo tenga a bien considerar.

Artículo 5.

El CAE es un órgano de carácter consultivo, salvo en aquellos casos en que, de modo expreso, se requiera legalmente el consentimiento.

Capítulo II
Miembros, Nombramiento y Cese

Artículo 6.

El CAE está conformado por los siguientes miembros, además del Arzobispo, que es por derecho propio quien lo preside:

6.1 Miembros natos:

-El Vicario General

-El Ecónomo Diocesano

-El Secretario General; que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto

6.2 Otros miembros:

Ocho miembros entre seglares y sacerdotes, designados por el Arzobispo, expertos en materia económica, derecho civil, y de probada integridad (C. 492 CIC).

6.3 El número de miembros podrá ser modificado, a juicio del Arzobispo.

6.4. Todos los cargos del CAE serán gratuitos y sin remuneración alguna.

Artículo 7.

No podrán ser miembros del CAE los parientes del Arzobispo, hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad (c. 492 § 3 CIC).

Artículo 8.

8.1 Los miembros del CAE, que son natos por su oficio; permanecen en el Consejo “durante munere”.

8.2 Los miembros del CAE que no son natos, serán nombrados por el Arzobispo por un período de cinco años (c. 492 § 2 CIC), pero transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otro quinquenio.

Artículo 9.

9.1 Los miembros no natos del CAE, solamente cesarán en su cargo:

-Por transcurrir el tiempo para el que fueron nombrados.

-Si fuera antes de cumplir el tiempo: Por renuncia aceptada por el Arzobispo; por imposibilidad de cumplir su misión; o por causa grave, a juicio del Arzobispo.

9.2 En caso de sede impedida o vacante, el CAE continuará en sus funciones. Después de la toma de posesión en la Archidiócesis, el nuevo Arzobispo puede confirmar el CAE o proceder a la constitución de uno nuevo.

9.3 En caso de cese de un miembro libremente designado, el Arzobispo puede nombrar a otro hasta cumplir el período de cinco años, para el que fue constituido el CAE.

Artículo 10.

Antes de comenzar a desempeñar su oficio, los miembros del CAE deben jurar ante el Arzobispo o su delegado, cumplir fielmente su misión y guardar secreto de las deliberaciones y asuntos tratados.

Capítulo III
Organización y funcionamiento del Consejo de Asuntos Económicos

Artículo 11.

La presidencia del CAE corresponde al Arzobispo o la persona a quien este delegue.

Artículo 12.

El Ecónomo Diocesano se responsabilizará del correcto funcionamiento del CAE y del seguimiento de las decisiones adoptadas. Asimismo, le corresponde moderar las reuniones.

Artículo 13.

El Secretario Canciller actuará como Secretario del. CAE y tendrá como funciones:

1.Custodiar el Libro de Actas y cualquier otro documento directamente relacionado con el CAE, así como el sello del mismo, si lo hubiere.

2.Levantar el Acta en cada una de las sesiones del Consejo.

3.Enviar, al menos, con una semana de antelación, las citaciones con el orden del día en cada sesión del Consejo, a cada uno de sus miembros, o cualesquiera otros documentos o comunicados que le encomiende el Arzobispo.

4.Comunicar, lo antes posible, a los interesados los acuerdos tomados, recibir y expedir la correspondencia y realizar todas aquellas tareas que le encomiende el Consejo y/o su Presidente.

Artículo 14.

El CAE constará de dos órganos: el Pleno, que lo constituyen todos sus miembros y una Comisión Técnica, que estará constituida entre los miembros elegidos del Pleno y el Arzobispo. Dentro de los miembros de la Comisión Técnica se elegirá un Secretario.

Artículo 15.

Para la ejecuc1on de las tareas asignadas, el Consejo podrá crear cuantas comisiones estime oportunas, en las condiciones que considere más adecuadas y por el tiempo que sean necesarias. Se podrá también contar con otros peritos que asesoren puntualmente sobre cuestiones particulares, queda establecido que los informes periciales no serán vinculantes.

Artículo 16.

Las reuniones del Pleno del CAE tendrán lugar, de forma ordinaria, dos veces al año; y de forma extraordinaria, cuantas veces se requiera. Las sesiones serán presenciales o, en aquellos casos que sea necesario y a juicio de su Presidente, también telemáticas.

Las reuniones de la Comisión Técnica tendrán lugar, todos los meses, en día fijo, señalado por la misma Comisión o siempre que haya asuntos que haya que tramitar de manera inmediata a juicio del Arzobispo. Las sesiones podrán ser presenciales o telemáticas, en este último caso cuando los asuntos a tratar no requieran un debate amplio para la claridad de los mismos.

Capítulo IV
Competencias y tareas del Consejo ele Asuntos Económicos

Artículo 17.

Competen al Pleno del CAE:

1.Elaborar cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la Diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año ( c. 493 CIC)

2.Ser oído para el nombramiento del Ecónomo Diocesano y para su remoción ( c. 494 CIC)

3.Establecer la forma de administración de los bienes de la Diócesis; sirve así de órgano de control de la actividad desarrollada por el Ecónomo Diocesano (c. 494§3 CIC)

4.Informar sobre las cuotas que deban abonar las personas jurídicas públicas sujetas a la jurisdicción del Ordinario. También, y en los casos de grave necesidad, para imponer una contribución extraordinaria a las demás personas físicas y jurídicas para subvenir a las necesidades de la diócesis ( c. 1263 CIC)

5.Ser consultado sobre aquellos actos que sobrepasen los fines y el modo de la administración ordinaria ( c. 1282 CIC) y, en general, sobre cuantas instruccioneso normas de economía diocesana haya de dar el Ordinario.

6.Emitir su consentimiento previo en acatos de administración extraordinaria, según normas de la Conferencia Episcopal Española (ce. 1277 y 1292 CIC)

7.Emitir su informe previo a la realización de actos de administración, que, atendida la situación económica de la Diócesis, sean de mayor importancia ( c. 1277 CIC)

8.Debe ser oído para la colocación e inversión de los bienes en beneficio de una Fundación Pía (c. 1305 CIC)

9.Debe ser oído para efectuar cualquier modificación en las causas pías (c. 131 O § 2 CIC)

Artículo 18.
Competen a la Comisión Técnica del CAE:

1.Todo lo relacionado con la retribución de los sacerdotes y de la Seguridad Social de los mismos.

2.Resolver las peticiones de los párrocos y rectores de iglesias para llevar a cabo obras de construcción o reparación, y otras subvenciones solicitadas, una vez que hayan sido informadas al Ecónomo Diocesano, y asignarles las aportaciones que la Diócesis les concede, como subvenciones o prestaciones reintegrables.

3.Informar y consultar, en su caso, .al Arzobispo sobre los actos de administración ordinaria, a tenor del Libro V del Código de Derecho Canónico, tales como contratos de compra-venta, alquileres, permutas, etc.

4.Revisar y aprobar los presupuestos y balances que anualmente han de presentar, a tal efecto, las personas jurídicas públicas ( c. 1287 § 1 CIC)

Capítulo V
Condiciones para la validez del Consejo de Asuntos Económicos

Artículo 19.

Para la validez de los acuerdos, se requieren las siguientes condiciones:

1.Presencia de la mayoría absoluta de los miembros, es decir, la mitad más uno.

2.Las decisiones e informes, en su caso, se tomarán manifestando cada uno de palabra su parecer. El Presidente decidirá si en alguna ocasión debe someterse el asunto a votación secreta, bien por propia iniciativa, bien a petición de alguno de los Consejeros.

3.Los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría de los votos de los presentes y la posterior aprobación del Arzobispo. En las votaciones se seguirán las normas del Derecho Canónico ( ce. 119 y 127 CIC).

4.Si la reunión fuera telemática, el Arzobispo determinará la forma de votación.

Artículo 20.

Todos los miembros tienen obligación de asistir a las sesiones a las que les convoque. Los que no puedan asistir deberán comunicarlo al Secretario del CAE antes de la celebración de la reunión.

Capítulo VI
Modificación e interpretación de los Estatutos

Artículo 21.

La modificación e interpretación de estos Estatutos son competencia del Arzobispo.

Disposición final Primera:

Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del momento de la firma del presente.

En Granada, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

gil tamayo firma obispo
✠ José María Gil Tamayo
Arzobispo de Granada

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