Rescripto del Santo Padre sobre las funciones de la Oficina del Auditor General

SECRETARIA STATUS

Rescriptum ex audientia SS.MI

Rescripto del Santo Padre sobre las funciones de la Oficina del Auditor General

El Santo Padre, en la audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado el 24 de abril de 2023, ha establecido que, para todo lo que no está previsto en los artículos 222-224 de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada el 19 de marzo de 2022, se observan las disposiciones contenidas en el Estatuto de la Oficina del Auditor General, que entró en vigor el 16 de febrero de 2019.

En consideración a lo dispuesto en el art. 18 § 2 de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, no estando prevista la figura del Secretario en el Estatuto de la Oficina del Auditor General, el Santo Padre ha dispuesto que la ordinaria administración, en caso de Sede Apostólica vacante, no se interrumpa y que la función de control continúe siendo ejercida por la Oficina del Auditor General bajo la supervisión del Cardenal Camarlengo.

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Fiesta de María Auxiliadora

EL OBISPO DE SIGÜENZA-GUADALAJARA

FIESTA DE MARÍA AUXILIADORA

(Parroquia de María Auxiliadora de Guadalajara, 24 de mayo de 2023)

En este tiempo de pascua, la Iglesia nos invita a mostrar nuestra alegría por la victoria de Cristo sobre el poder del pecado y de la muerte. Este triunfo del Resucitado nos afecta también a todos los cristianos, pues, en virtud del bautismo, hemos sido constituidos miembros de su Cuerpo y, por tanto, también partícipes de su muerte y resurrección. En este ambiente de gloria y de triunfo, celebramos hoy la fiesta en honor de la Madre del Resucitado, bajo la advocación de Auxiliadora.

Al mismo tiempo, damos gracias a Dios por las celebraciones religiosas, culturales y deportivas, organizadas por la familia salesiana para conmemorar los cincuenta años de la apertura al culto de este templo, que ha sido puesto bajo la advocación de María Auxiliadora. Damos gracias a Dios por lo vivido durante el año, pedimos por los sacerdotes que han servido a la comunidad parroquial en estos cincuenta años y ponemos bajo la protección de la Santísima Virgen a todos los feligreses que, habiendo experimentado el amor de Dios, ya han dado el paso a la casa del Padre.

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Ante las elecciones próximas

Carta del cardenal D. Antonio Cañizares Llovera
Arzobispo emérito de Valencia

El próximo domingo hemos sido convocados a ejercer libremente el ejercicio democrático de elegir nuestros representantes legítimos municipales y autonómicos. Del resultado de las elecciones saldrán alcaldes y presidentes que rijan ayuntamientos y Comunidades Autónomas. A nadie se le oculta la importancia que tiene esta convocatoria, máxime teniendo en cuenta otras elecciones generales dentro de unos meses. La situación, lo decimos y vemos todos, es complicada y nada fácil. Depende mucho de nuestra responsabilidad. Y esta responsabilidad entraña, en primer lugar, el deber de votar, ejercer nuestro derecho a votar y elegir conforme a lo que nuestra conciencia nos dicte responsablemente para el bien común.

Son bastantes cristianos los que me han pedido que, como Obispo, les ofrezca alguna orientación, no para decirles a qué grupo político concreto deben votar, ni tampoco –menos aún– a qué personas –cosa que en absoluto no que me corresponde–, sino simple y sencillamente para orientar sus conciencias a la hora de elegir y votar responsable y libremente, en conciencia. Y así lo hago en virtud de mi responsabilidad y en derecho legítimo e inalienable como Obispo, y, utilizo este comunicado para el diálogo.

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Decreto por el que se modifican los estatutos del Consejo de Asuntos Económicos

JOSÉ MARÍA GIL TAMAYO
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE GRANADA

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN
LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

De acuerdo con la norma establecida en el c. 492 § 1 del Código de Derecho Canónico, “en cada Diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo Diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad”. La misma disciplina general de la Iglesia determina sus funciones principales (cf. 493-494, 1277, 1281-1282, 1287), que se detallan y se complementan también en la regulación contenida en el Plan de Ordenamiento Económico, promulgado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. José Méndez Asensio, el 17 de abril de 1991, así como el Decreto promulgado por mi predecesor, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Fernández, el 21 de junio de 2021, por el que se renuevan y aprueban algunas normativas del anterior y la aplicación de otras nuevas.

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