Desarrollo del concepto “dignidad humana”

Carta de Mons. D. José María Yanguas Sanz
Obispo de Cuenca

Domingo, 19 de mayo de 2024

Queridos diocesanos:

Continuamos nuestro comentario a la Declaración sobre la dignidad humana del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Hoy fijaremos nuestra atención en el cap. 1 del Documento que muestra algunos trazos básicos del desarrollo histórico del concepto de Dignidad humana.

Como es sabido, el concilio Vaticano II trató explícitamente de la Dignidad de la persona humana en la Declaración sobre la libertad religiosa que comienza con las palabras latinas: Dignitatis humanae. El Documento inicia afirmando que los hombres de nuestro tiempo han ido adquiriendo una mayor conciencia de la dignidad de la persona humana, y cada vez son más los que exigen que los hombres, al actuar, se guíen por su propio criterio y ejerzan responsablemente su libertad, movidos por la conciencia del deber y no por ningún tipo de coacción (cfr. n.1). Como reconoce el Documento del  Dicasterio para la Doctrina de la Fe,  ”ha madurado, cada vez con más plenitud el significado de esta dignidad (Dignitas infinita, n. 16).

No solo, pues, ha ido madurando a lo largo de los siglos el conocimiento del significado de “dignidad de la persona”, sino también el de las exigencias que se derivan del mismo, tomando progresiva conciencia de aquellas actitudes y comportamientos que no se compadecen en absoluto con la dignidad de la persona.

El Documento que examinamos se ha ocupado brevemente en la descripción del desarrollo histórico del concepto de dignidad humana. Ya en la antigüedad clásica, dice, se llegó a considerar al ser humano como un ser dotado de dignidad, si bien esta variaba, y mucho, “según su rango y dentro de un orden determinado” (n. 10). Algunos pensadores pusieron el fundamento de la peculiar dignidad del hombre en su carácter racional y responsable de sí mismo y de los demás seres. Pero no alcanzaron a pensar que la dignidad de cada persona es absoluta y se sitúa más allá de toda circunstancia.

La perspectiva bíblica del tema ofreció las bases para avanzar en la comprensión de la dignidad infinita de la persona. En esa perspectiva, la singular dignidad que esta posee es algo intrínseco, nativo, y tiene su fundamento en el hecho de su creación a imagen y semejanza de Dios. Dicha dignidad no es sustancialmente afectada por ninguna de las diferencias sexuales, políticas, culturales y religiosas que se dan entre las personas. Creada por Dios, cada persona tiene valor sagrado, y es querida por Dios por sí misma. En los libros sagrados del Antiguo Testamento son numerosos los comportamientos que son juzgados como gravemente lesivos de la dignidad de la persona (cfr. ibídem, n. 11). Para el Evangelio su dignidad no decrece por ninguna condición social ni por circunstancia externa alguna de sexo, edad, profesión, salud, estado civil, pobreza o marginación. La dignidad de la persona fue extraordinariamente realzada al identificarse Cristo con cada hombre (cfr. ibídem, n. 12).

Más tarde, el pensamiento cristiano afianzó la doctrina de la creación del hombre a imagen y semejanza de Dios como fundamento último de su dignidad, y lo consideró como la realidad más perfecta de este mundo, viendo en su libertad la manifestación más alta de su dignidad. El pensamiento humano más reciente ha profundizado en la dimensión de la intersubjetividad como elemento esencial de la persona. En nuestros días, cuando se habla de la dignidad de la persona se quiere subrayar tanto su carácter singular, inconmensurable con cualquier otro ser del universo, como el hecho de ser algo intrínseco a la persona como tal, origen de sus derechos fundamentales, inalienables e inviolables (cfr. ibídem, n. 15).

✠ José María Yanguas Sanz
Obispo de Cuenca

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