Decreto sobre la celebración de la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo y el Óbolo de San Pedro

DECRETO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LA SOLEMNIDAD DE LOS SANTOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO Y EL ÓBOLO DE SAN PEDRO

ENRIQUE BENAVENT VIDAL
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE
ARZOBISPO METROPOLITANO DE VALENCIA

HACEMOS SABER QUE:

Próxima la festividad de San Pedro y San Pablo, de honda significación litúrgica en el calendario romano, y tomando en consideración la devoción que nuestra querida Archidiócesis ha dispensado siempre a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y los sentimientos de afecto y adhesión que profesa hacia el Santo Padre, cabeza visible de la Iglesia, sucesor de San Pedro y garantía de su unidad, hemos determinado que, en todas las iglesias abiertas al culto, parroquiales y no parroquiales:

1º.- En las misas del viernes por la tarde, día 28 de junio, y del 29 de junio se celebre la Misa de la solemnidad de San Pedro y San Pablo.

2º.- En las Misas del 30 de junio, Domingo XIII del tiempo ordinario, en la predicación se haga una referencia al «ministerio petrino» como signo visible de la unidad de la Iglesia universal.

3º.- Se exhorte, tanto el viernes por la tarde, como el sábado y el domingo, a los fieles para que recen por el Papa Francisco, y así agradecer a Jesucristo el don del «ministerio petrino» concedido a su Iglesia.

4º.- También se exhortará a los fieles a colaborar generosamente en la colecta de las Misas vespertinas del día 29 y en todas las del día 30 de junio, llamada tradicionalmente «Óbolo de San Pedro», destinada a ayudar al Papa en las múltiples necesidades que le impone el ejercicio de su ministerio pastoral universal.

Dado en Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.

✠ Enrique Benavent Vidal
Arzobispo de Valencia

Por mandato de S. E. R.
José Francisco Castelló Colomer
Canciller – Secretario

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